Castigo, prevención y reinserción: la prisión permanente revisable, desde una óptica progresista, antidogmática y de izquierdas

Cuando se habla de la politización (y la despolitización) de la Justicia, casi nunca se tiene en cuenta que pocas cosas hay más impregnadas de consideraciones políticas que el concepto mismo de la Justicia. Así, se puede decir que hay un concepto conservador y de derechas, heredado de la moral judeocristiana, que podemos caracterizar como justicia retributiva, cuya idea fundamental sería la de dar a cada cual lo que se merece; y otro progresista y de izquierdas, heredado de las ideas de la Ilustración y del movimiento obrero, cuyo objetivo sería el de dar a cada cual lo que necesita.

Ambos conceptos contrapuestos de la Justicia son fácilmente reconocibles en el ámbito de las políticas socioeconómicas: una idea neoliberal y conservadora de las políticas fiscales nos dirá que es injusto que el Estado me arrebate con elevados impuestos el fruto de mi iniciativa y de mi trabajo –o que las regiones más productivas y ricas hayan de contribuir a la cohesión social de las más deprimidas o atrasadas–, mientras que una más progresista y socializante nos dirá que lo injusto es desatender las necesidades básicas de los individuos –o los territorios– más necesitados. Pero también influyen decisivamente en otros ámbitos, como el del Derecho Penal.

Así, podemos fácilmente comprobar que, en materia de orden público y seguridad ciudadana, la derecha siempre ha jugado con los sentimientos de miedo y de ira para aumentar su influencia entre las clases populares, que no en vano son las más desprotegidas y las que viven entre más riesgos: el miedo a la delincuencia común o al terrorismo (pero también el miedo a perder la identidad cultural o el trabajo); la ira y los deseos de venganza, ante los casos más alarmantes de delitos contra la vida o la integridad de las personas.

Y las respuestas que la derecha da al miedo y a la ira son, invariablemente, las del endurecimiento de las leyes penales (o el de las leyes migratorias, asociando peligrosamente también los conceptos de inmigración y delincuencia) y el fortalecimiento de las medidas represoras.

Mientras que la izquierda (y el progresismo político en sentido amplio) ha puesto siempre más el acento en las garantías procesales de las personas encausadas, la protección de los derechos y libertades públicas frente a la intervención represora del Estado, y la adopción de medidas rehabilitadoras que posibiliten la reinserción en la sociedad del delincuente. Sin embargo, en esa dialéctica entre un derecho penal humanista, beccariano (basado en la rehabilitación y la reinserción social), y otro represivo, prebeccariano (basado en el castigo ejemplarizante del delincuente), la gran olvidada por unos y otros (pero mucho más gravemente por la izquierda) ha sido la víctima del delito, tal como indicaba en una entrevista reciente el abogado y activista político Pedro Mercado, coportavoz de IZQUIERDA EN POSITIVO.

Así, en la Constitución Española de 1978 –que algunos pretenden deslegitimar ahora como tardofranquista y reaccionaria, pero que sigue siendo una de las más progresistas del mundo–, la única función legalmente reconocida para el Derecho Penal es la de la reinserción del delincuente: “Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados” (Art. 25), matizado únicamente por el principio de proporcionalidad de las penas, definido en el Código Penal en su artículo 33: “En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves”, ya que, según su artículo 13, “Son delitos graves las infracciones que la Ley castiga con pena grave”, y así sucesivamente con los menos graves y los leves.

Y no tan solo se omite del texto de la Constitución cualquier referencia a la posible función retributiva o punitiva de la pena, sino que –lo que resulta mucho más grave– también se soslayan de la misma sus funciones reparativa y preventiva del delito. Y si bien la función punitiva puede ser asociada a un concepto conservador, judeocristiano y de derechas de la Justicia y de la pena, las funciones preventiva y reparativa de la pena deberían entrar plenamente dentro de una óptica del Derecho Penal progresista y de izquierdas, pues responden a necesidades básicas de la sociedad.

Y en este contexto es en donde debemos fijar el debate: ¿Consiguen realmente las penas de cárcel la reinserción social en España? Y, yendo más al grano: ¿La pena de prisión permanente revisable puede ser compatible con un concepto progresista de la Justicia?

La respuesta a la primera pregunta (más allá de demagogias oportunistas y reacciones en caliente) es que, en un número no despreciable de casos, el principio constitucional no funciona: hay reincidencia –es decir, no se produce la reinserción– en una parte de los que han pasado por penas privativas de libertad. Y ello puede ser porque el sistema penitenciario no haya funcionado bien (por falta de medios, por errores administrativos, por fatalidad), o puede ser, sencillamente, porque algunos delincuentes no sean reinsertables, o no se quieran reinsertar. Bernardo Montoya había cumplido su condena; sin embargo, violó y asesinó a Laura Luelmo tras poco más de un mes de quedar en libertad. Es evidente que, aunque aparentemente su comportamiento en prisión era bueno, no estaba ni reeducado ni reinsertado.

Pero, quizá, la respuesta a la segunda pregunta sea la más complicada. Y, a la espera de que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre la constitucionalidad de la prisión permanente revisable (es decir: sobre si el carácter de revisable de esa pena abre la puerta a esa reinserción que su carácter de permanente parece excluir), lo que deberíamos considerar es que la protección a las víctimas potenciales de un delincuente no reinsertado es también una necesidad que el Estado debería garantizar. Sin negar, nunca, a nadie, la posibilidad de una verdadera reinserción, que es una exigencia constitucional.

Esta colisión entre derechos (el derecho a la reinserción del delincuente, los derechos vulnerados de la víctima) se hace especialmente visible –y pone llamativamente de manifiesto las contradicciones de la izquierda– cuando entran en juego, por ejemplo, las consideraciones de género: es entonces cuando, el mismo progresismo que tan beccarianamente ha antepuesto siempre las garantías procesales y el derecho a la reinserción frente a los deseos de venganza y las estridencias de la alarma social, muta súbitamente en multitud airada para exigir penas más duras, y una más laxa valoración de la presunción de inocencia del acusado, si las víctimas son mujeres o si ha mediado un delito sexual.

La paradoja es que fue el PSOE quien eliminó el término violación de Código Penal (por considerarlo estigmatizador), y subdividió en abuso y agresión sexual los delitos que antes tenían dicha consideración. La comisión que estudia la reforma en este tema –nueva paradoja–, quiere reintroducir el término violación, defendido por la derecha antes y ahora, y a la vez reducir las penas de prisión por dicho delito ya que actualmente está tipificado con la misma pena que el homicidio, en contra del endurecimiento que algunos sectores pedían.

Concluyendo: el progresismo, y la izquierda, tienen en la protección del débil frente al fuerte uno de sus principales axiomas morales (frente al darwinismo social y la apología de la desigualdad intrínsecas a la derecha), y de ello se han derivado principios jurídicos tan importantes como el de la presunción de inocencia, la irretroactividad de la leyes penales desfavorables, o la reinserción social. Pero, en el caso de delitos especialmente graves (contra la vida, contra la integridad física o moral, contra la libertad sexual), nadie debería nunca olvidar que la parte más débil es siempre la víctima, por legítimos y defendibles que sean los derechos humanos del agresor.

Por ello, el pensamiento progresista y de izquierdas debería ser capaz de hacer un análisis antidogmático sobre cuestiones como la de la prisión permanente revisable, sopesar bien los diferentes bienes jurídicos en conflicto, y no dejar que los clichés bienintencionados se antepongan a la realidad de los hechos. Y no dejar que la necesaria defensa del individuo frente al Estado nos haga ceder, paradójicamente, a la derecha la defensa de los intereses generales de la sociedad.

Jordi Cuevas Gemar || Licenciado en Derecho e Historia
Vicente Serrano Lobato || Autor de “El valor real del voto”.
Miembros de la Junta de Alternativa Ciudadana Progresista, y del Grupo Promotor de IZQUIERDA EN POSITIVO.

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