Existe la percepción de que el Estado se ha rendido a las exigencias de la banca
En un contexto excepcional de crisis en el que la confianza y la transparencia son esenciales para legitimar las acciones emprendidas, hay que ser sumamente cauteloso en las reformas o iniciativas legislativas, limitándolas a las realmente necesarias. De lo contrario, el riesgo de rechazo social es elevado. En este sentido cabe comentar la conveniencia apuntada en determinados foros de una amnistía fiscal y la reciente modificación de la normativa relativa a los rendimientos de nuestros banqueros, o más precisamente, de la vinculación relativa a los rendimientos del capital mobiliario de entidades de crédito en las que participan.
En cuanto a la primera: el problema actual es fundamentalmente de liquidez financiera, y no de solvencia de nuestras entidades financieras, con una elevada incertidumbre que rebota en la falta de crédito de pequeñas y medianas empresas y deja en situación morosa a muchas de nuestras endeudadas familias. Por tanto, qué aporta una amnistía fiscal? Se trata de un dinero que recibiría el Estado para colocarlo en manos de terceros que lo reembolsarían a su vencimiento para que se reintegrase de nuevo a su titular originario: el defraudador. Éste regularizaría así su situación tributaria a costa de un interés reducido y la obligación de invertir en deuda pública a largo plazo. De esta forma, el Estado obtendría una inyección transitoria de liquidez y un diferencial de intereses a su favor. Pero los costes pueden ser mucho más elevados que los pretendidos beneficios: una erosión más de la cultura fiscal del contribuyente español.
Por tanto, ni la excepcionalidad de la situación ni el respeto a quienes cumplimos con nuestra obligación constitucional de contribuir al sostenimiento a los gastos públicos justifica la medida. Levantar dudas al respecto, aunque sean globos sonda, ayuda a que decaiga la confianza en el Estado y a su papel de defensa del interés público en el sistema económico, confianza ya de por sí muy maltrecha en nuestro país.
En cuanto a la segunda cuestión, su origen es la Ley 35/ 2006, que señala que los rendimientos del capital mobiliario procedentes de entidades vinculadas con el contribuyente forman parte de la renta general y, por tanto, pueden tributar hasta el 43% en lugar de al tipo único del 18%. La única excepción la constituyen los rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad, por ejemplo, los dividendos, que sí tributan al tipo fijo del 18%. La razón de ser de dicha norma es evitar supuestos similares a los de la subcapitalización. Pues bien; la Disposición Final Tercera del Real Decreto 1804/ 2008, modifica, vulnerando el principio de jerarquía normativa, la obligación de incluir tales rendimientos en la renta general cuando no difieran de los que hubieran sido ofertados a otros colectivos de similares características a las de las personas que se consideran vinculadas a la entidad pagadora. La modificación tiene cierta lógica aunque es discriminatoria, porque se limita tan sólo yde forma injustificada a los supuestos de vinculación con entidades de crédito. Por lo demás, la vía del Real Decreto, no es adecuada ya que no se trata de una norma de desarrollo de la ley sino de su modificación. Sea como fuere, lo importante es que en estos momentos de excepcionalidad, toda medida de tipo fiscal ha de cuidar de forma exquisita su necesidad, justificación y oportunidad. Desde esta perspectiva, la modificación aprobada es sin duda inoportuna.
En una coyuntura como la actual de río revuelto en el que existe ya la equívoca sensación de que el capitalismo financiero español sobrevive con el dinero del contribuyente y que el Estado se ha rendido a sus exigencias haciendo que paguen justos por pecadores, seguro que es en interés de la propia banca española no añadir más leña al fuego a esta por el momento errónea percepción que transmiten algunos medios. Recuperar la confianza es esencial. Y para ello, tanto el poder legislativo como el ejecutivo han de predicar con el ejemplo y evitar que modificaciones injustificadas o innecesarias se perciban por la ciudadanía como un privilegio que acreciente aun más lo que se pretende evitar: la desconfianza del ciudadano en el papel de las instituciones públicas en el sistema económico prevalente.
Guillem López Casasnovas / Antoni Durán-Sindreu Buxadé – Universitat Pompeu Fabra
La Vanguardia (6.01.2009)
Sé el primero en comentar en «Crisis económica y amnistía fiscal»