Hacienda dio tiempo a Botín para regularizar sus cuentas opacas y esquivar el delito fiscal

El presidente del Banco Santander, Emilio Botín (Efe).

El Juez certifica que el pago de 200 millones le absuelve

Eduardo Segovia.- Emilio Botín, su hermano Jaime y todos sus hijos se han salvado de la cárcel y de unas fuertes sanciones gracias a la benevolencia de la Agencia Tributaria, que en junio de 2010 les concedió un tiempo precioso para regularizar su situación -con el pago de 200 millones de euros- sin ser sancionados, en vez de mandarles a la inspección. El auto por el que el juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu archiva la causa, publicado ayer, confirma que esta regularización basta para conceder la llamada «excusa absolutoria», que permite a toda la familia irse ‘de rositas’.

Cuando la Agencia Tributaria tuvo conocimiento del listado de defraudadores españoles con cuentas ocultas en el HSBC suizo a través de la Hacienda francesa, tomó la polémica decisión de enviarles un requerimiento en el que les invitaba a regularizar «voluntariamente». En dicho escrito se les prometía que, si lo hacían así, no habría sanciones penales ni administrativas. Y la familia Botín se acogió a esa medida de gracia, que fue duramente criticada por los inspectores y los técnicos de Hacienda ya que consideraban que se estaba dispensando un «escandaloso trato de favor» e incluso que se trataba de una «amnistía fiscal encubierta».

En vez de eso, estos colectivos consideran que Hacienda debería haber enviado la inspección a todos los implicados, como a cualquier otro contribuyente del que tiene pruebas de fraude. Si lo hubiera hecho así, la familia Botín tendría que haberse enfrentado a una acusación de delito fiscal aparte de haber tenido que ingresar en el Tesoro una cantidad similar a la que pagó para regularizar voluntariamente, ya que el auto de ayer considera que es sustancialmente correcta.

La denuncia de la Fiscalía Anticorrupción contra los Botín no deriva de esta regularización, sino de la necesidad de investigar si los 200 millones eran suficientes para cubrir la deuda tributaria, algo que exigía analizar una documentación muy profusa y compleja, así como desentrañar una telaraña de empresas y sociedades instrumentales a través de la que la familia ocultaba el dinero evadido. Si se hubieran quedado cortos en el pago, sí habría delito.

Y para evitar que prescribiera el posible delito referido al ejercicio 2005 (el delito fiscal prescribía a los cinco años hasta ahora, que el Gobierno ha ampliado el plazo a 10), la Audiencia Nacional abrió diligencias en junio del año pasado, que interrumpen la prescripción. Estos 200 millones implican que el patrimonio oculto por los Botín en Suiza supera los 2.000 millones, tal como adelantó en exclusiva El Confidencial y confirma el auto.

¿La regularización evita el delito fiscal?

Ahora bien, no está nada claro que esta regularización voluntaria sea merecedora de la mencionada «excusa absolutoria». De hecho, la argumentación del juez resulta confusa y hasta contradictoria en este punto. Así, llega a decir que «como principio rector habrá que partir de la idea de que la voluntad de la norma es la de recompensar a quien actúa espontáneamente aprestándose a reparar el daño causado con su actuación defraudatoria, por lo que la rectificación fáctica tras conocer la existencia de actuaciones en orden administrativo penal, sea para la comprobación de la deuda o de carácter sancionador, no puede tomarse en cuenta a este objeto ni merece premio alguno».

En el ‘caso Botín’, parece evidente que no hubo espontaneidad, sino que la regularización se produjo a resultas del requerimiento de la Agencia Tributaria. Es más, reconoce que «las actuaciones de la Administración Tributaria han de estar encaminadas a la comprobación precisamente de las deudas de cuya regularización se trata. Y estas actuaciones preclusivas pueden producirse ante la inspección, como en sede de gestión». El envío del requerimiento, según el propio auto, es un «procedimiento de gestión tributaria que tiene por objeto el control del cumplimiento de las obligaciones formales». Luego da a entender que esta actuación es equiparable a la apertura de una inspección.

Pese a todo lo anterior, el juez Andreu concluye que «este procedimiento de gestión incoado, no bloquea la aplicación de la excusa absolutoria del art 305.4 CP; bloqueo que sí se produciría cuando órganos de gestión de la AEAT realizaren actuaciones de comprobación en el marco de los procedimientos de verificación de datos, comprobación limitada o de inspección, que implican actos de comprobación tendentes a la determinación de las deudas tributarias objeto de regularización». De ahí que considere que dicha excusa es aplicable en este caso y que decida el sobreseimiento y el archivo de las actuaciones.

El Confidencial (23.05.2012)

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