Cabe siempre destacar que existen diversos ‘perfiles’ de okupas, pero, más allá de la discusión de fondo sobre el Derecho a la vivienda que recoge la Constitución española y que el Estado debe promover/garantizar, la oKupación de viviendas ajenas es un delito de usurpación que viene recogido en el Código Penal (apartado 2 del art. 245). En la práctica, y como recoge el artículo, en ocasiones los procesos de desalojo son tan onerosos para los propietarios que acaba protegiéndose más al infractor que al perjudicado. Se exige una regulación clara que, ahora, es demasiado ambigua.
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