Las leyes clave que el Parlamento autonómico deberá adecuar según la sentencia del TC

¡Celebremos la aprobación del Estatut!... aunque sea inconstitucionalLa sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña, que declara inconstucionales 14 artículos e interpreta otros 27, afecta al desarrollo de, al menos, una docena de leyes autonómicas que han sido aprobadas por el Parlamento de Cataluña desde 2006.

Entre las leyes autonómicas aprobadas que deberán modificarse y adaptarse a la legalidad figuran la del Cine, la de Educación, la de Acogida de inmigrantes, la del Código de Consumo, la del Síndic de Greuges y la del Consejo de Garantías Estatutarias. A estas hay que añadir otras que han sido aprobadas -y las que vendrán– una vez conocida la sentencia y que chocan frontalmente con lo dictado por el TC. En resumen, la Cámara autonómica ha aprobado, desde 2006, alrededor de 50 normas de las que más de una docena están, ahora, fuera de la Constitución.

Sin embargo, los tres líderes del Gobierno tripartito autonómico, José Montilla (PSC), presidente, Josep-Lluís Carod-Rovira (ERC), vicepresidente, y Joan Saura (ICV-EUiA), consejero de Interior, han anunciado que no tocarán ninguna de las normas aprobadas por el Parlamento de Cataluña y, por lo tanto, no acatarán lo dictado por el TC. PP y Ciudadanos -al igual que UPyD, en el Congreso, preguntando al presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero (PSOE)- han anunciado que vigilarán para que el legislador autonómico adapte el Estatuto a la legalidad.

Cine y Educación

Dos de las leyes autonómicas más importantes del Ejecutivo de Montilla han sido la del Cine y la de Educación. El Alto Tribunal ha advertido de que el derecho de los ciudadanos a ser atendido en cualquiera de las dos lenguas cooficiales de Cataluña, español y catalán, solo es exigible en las relaciones con los poderes públicos, de manera que no se puede imponer directamente una obligación en las relaciones del sector privado. Por ejemplo, en los cines, distribuidoras y productoras. La Ley del Cine de Cataluña obliga a que todas las películas que se estrenen en la Comunidad sean al menos, en un 50% de las copias, en catalán.

En relación a la Ley de Educación de Cataluña, los magistrados del TC han concluido que la Constitución obliga a que tanto el catalán como el español sean reconocidos por los poderes públicos como lenguas vehiculares en la enseñanza, obligando a un bilingüismo vehicular o conjunción lingüística, algo que no hace la nueva ley de enseñanza que solo contempla el catalán como única y exclusiva lengua vehicular.

Referendos e inmigración

La sentencia del TC somete a interpretación el artículo 122 del Estatuto, que afecta a la Ley de Consultas aprobada en marzo por el Parlamento de Cataluña, puesto que deja en manos del Gobierno no solo la autorización de la consulta o referendo, sino también la convocatoria y organización del evento, y niega a la Generalidad la posibilidad de establecer y regular referendos al ser competencia exclusiva del Estado.

Otra de las normas aprobadas en el Parque de la Ciudadela y que deberá ser modificada es la Ley de Acogida. El Alto Tribunal ha dejado establecido que la Generalidad no tiene la competencia exclusiva en materia de primera acogida de inmigrantes, según pretendía el artículo 138.1 del Estatuto. Esta competencia en inmigración es exclusiva del Estado.

Consejo de Garantías y Síndic de Greuges

Uno de los artículos más desarrollados y mediáticos ha sido el de la Ley de Síndic. El TC ha tumbado la exclusividad que pretendía el Estatuto en el artículo 78 para fiscalizar a la Generalidad. A partir de la sentencia del Alto Tribunal, los ciudadanos han recuperado la posibilidad de acudir al Síndic y al Defensor del Pueblo para defender sus derechos, algo que el tripartito y CiU querían evitar eliminando la actuación del Defensor del Pueblo en Cataluña.

El Alto Tribunal ha retirado también al Consejo de Garantías Estatutarias la capacidad de emitir cualquier dictamen vinculante porque perjudica al monopolio de rechazo a las normas con carácter de ley reservado por el artículo 161 de la Constitución al TC. La sentencia considera inconstitucional el artículo 76.4 del Estatuto, que establece que los dictámenes del Consejo de Garantías tienen carácter vinculante con relación a los proyectos de ley y las proposiciones de ley del Parlamento autonómico que desarrollen o afecten a derechos reconocidos por el Estatuto. El Consejo no será el Tribunal Constitucional catalán deseado por Montilla.

La voz de Barcelona (19.07.2010)

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