Hijos a medias

Manifestantes a favor de la custodia compartidaCatalunya da luz verde al dictamen de la custodia compartida

La ley, que se aplicará en el 2011, fija que se valore el tiempo dedicado a los hijos antes de la ruptura

Días después de que Aragón apostara por la custodia compartida, Catalunya impulsa la tramitación parlamentaria que consolida esta figura en los procesos de divorcio. La comisión de Justícia del Parlament aprobó ayer el dictamen de la ley del Código Civil catalán relativa al derecho de familia, que prevé cambios como que la custodia compartida de los hijos tras una separación será otorgada de forma preferente, pero teniendo en cuenta ciertos condicionantes. El dictamen del proyecto de ley del Libro Segundo del Código Civil de Catalunya ha recibido los votos favorables del tripartito y la abstención de los grupos de la oposición. La comisión ha acordado además que, una vez aprobada, la ley entre en vigor el 1 de enero del 2011.

La oposición consideró la ley con las modificaciones introducidas demasiado «intervencionista» y «poco ambiciosa», ya que la custodia compartida no es otorgada por defecto, como sí ocurre ya en Aragón. La nueva ley obliga a las parejas con hijos que se separen o divorcien a presentar un «plan de parentalidad» en el que figuren las propuestas de cada progenitor sobre la custodia de los hijos y su participación en su crianza y educación.

La custodia compartida queda condicionada en Catalunya a que los padres la acuerden en sus respectivos «planes de parentalidad» y a la relación preexistente, para lo cual se valorará el tiempo dedicado a los hijos antes de la ruptura. El texto precisa, en este sentido, que la separación «no altera las responsabilidades que corresponden a los progenitores hacia los hijos», y en consecuencia, «estas responsabilidades mantienen su carácter compartido y, en la medida de lo posible, se tienen que ejercer conjuntamente», lo que no implica un reparto de la convivencia al 50%.

En los casos de falta de acuerdo, sin embargo, o en los que se estime que la custodia compartida no existía realmente antes de la ruptura, los tres partidos de gobierno han introducido una enmienda que complica el procedimiento para que sea la opción por defecto. El texto indica literalmente que «a falta de acuerdo o si este no es aprobado, la autoridad judicial determina la forma de ejercer la guarda», y aunque deja abierta la posibilidad de que el juez reconozca «el carácter conjunto de las responsabilidades parentales», también precisa que puede disponer que «la guarda se ejerza de forma individual si esto es lo más adecuado para el interés del hijo».

En el texto, se sustituye la denominación de «custodia compartida» por el de «guarda» compartida junto al de «potestad (o responsabilidad) parental compartida». La nueva ley introduce cambios notables porque, hasta ahora, el juez sólo establecía la custodia compartida cuando ambos progenitores estaban de acuerdo o en casos muy especiales.

Por lo que respecta a otras cuestiones relacionadas con el derecho de familia, la ley rompe con la tendencia que automáticamente atribuía la vivienda familiar al cónyuge que asumía la custodia de los hijos y se admiten excepciones a esa dinámica si el beneficiario tiene medios económicos suficientes. Además, se incorpora el concepto de «progenitores» en detrimento del de «padres» y se asume la existencia de distintas formas de convivencia, lo que incluye las parejas de homosexuales, las familias monoparentales y también las reconstituidas. También promueve los acuerdos de divorcio o separación amistosas y, entre los aspectos novedosos de la ley, figura la obligación de los padres de hijos adoptados a hacerles saber que lo son como máximo a los doce años.

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