Artículo 149.1: «El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: (…) 3ª Relaciones internacionales». Me pregunto, ¿cuándo ha asumido competencias en este ámbito la Generalitat de Catalunya? ¿es necesario un ‘cuerpo diplomático’ para la promoción exterior? ¿puede considerarse esta iniciativa, al menos, como un indicio de ‘tendencia centrífuga’ respecto a la unidad de España?
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