El crucifijo viaja a Estrasburgo

No al crucifijo en las aulasEl fallo del Tribunal de Estrasburgo no afecta sólo a Italia. También a los países del Consejo de Europa

La exposición del crucifico en el aula de una escuela pública, ¿vulnera el derecho de los padres a asegurar la educación de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas?

Según la unánime sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 3 de noviembre de 2009, la respuesta es afirmativa. Se trata del caso Lautsi contra Italia, por el que el Estado italiano ha sido condenado por daños morales a la señora Soile Lautsi, que había alegado que la exposición de la cruz en el aula del colegio público al que acudían sus hijos adolescentes en Abano Terme (Véneto), suponía una injerencia incompatible con la libertad de conciencia y de religión y el derecho de sus hijos a recibir una educación conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas (Protocolo nº 1 del Convenio de Derechos Humanos).

La cuestión es importante porque el Tribunal de Estrasburgo establece unos criterios relevantes en defensa de la necesaria separación entre lo público y lo religioso, que evite la confusión entre ambos, garantizando a la postre la libertad religiosa que significa tanto el derecho a participar de cualquier credo religioso como a rechazar esta opción. El alcance de la sentencia no se reduce a Italia: el resto de Estados miembros del Consejo de Europa sujetos al citado Convenio cuya garantía corresponde al tribunal, no podrán hacer caso omiso. Sobre todo, si de ser recurrida, la Gran Sala del Tribunal la ratifica.

Sus argumentos tienen mucho que ver con el respeto a la libertad de conciencia y libertad de cultos, ambas vinculadas al principio de laicidad, que se fundamenta en la separación entre lo civil y lo religioso.

La Constitución italiana de 1948 estableció la separación entre el Estado y la Iglesia católica, y según su Corte Constitucional en sentencia de 1989, el carácter confesional del Estado italiano fue explícitamente abandonado tras los Acuerdos con el Estado Vaticano de 1985, que sustituyeron a los Pactos de Letrán de 1929 firmados por Mussolini y la Iglesia. Razón por la cual era lógico que la señora Lautsi reclamase en defensa del derecho a la educación de sus hijos contra la exhibición en las aulas de un colegio público de un símbolo representativo del culto católico. Como también lo hubiese sido de tratarse, por ejemplo, de un símbolo judío o islámico.

Pero, ¿a qué derecho a la educación y a qué convicciones de los padres se está refiriendo el Tribunal de Estrasburgo?

A este respecto señala que el respeto a las convicciones de los padres debe ser posible en el marco de una educación capaz de asegurar un entorno escolar abierto y tolerante; en el que las funciones educativas asumidas por el Estado velen porque los programas de las diversas materias sean difundidos de manera objetiva, crítica y pluralista, de tal forma que impidan el adoctrinamiento.

El respeto a las convicciones religiosas de los padres y las creencias de los hijos implica el derecho a creer y la libertad negativa de no creer. Argumento impecable del tribunal que de esta forma define adecuadamente el contenido esencial de la libertad religiosa, una libertad vinculada al ámbito privado de la conciencia personal. En consecuencia, el deber de neutralidad del Estado al respecto lo hace incompatible con cualquier poder de apreciación acerca de la legitimidad de una religión y sus formas externas de expresión.

En el contexto educativo el Estado ha de asegurar el pluralismo y quedar al margen de las creencias. No puede imponer ninguna, sea cual fuere su implantación social.

Por razones históricas, Italia es un país donde, formalmente, la mayoría de la población se declara católica. Pero ésta no puede ser una razón para imponer credos ni símbolos. El tribunal, apoyándose en su propia doctrina, recuerda que «en efecto, en los países donde la gran mayoría de la población se adhiere a una religión específica, la manifestación de los ritos y de los símbolos de esta religión, sin restricción de lugar o de forma, puede constituir una presión sobre los alumnos que no practiquen dicha religión o sobre los que son de otra» (Caso Karadman c. Turquía, 1993).

Sin embargo, es en la historia, en valores humanistas compartidos también por otras creencias y en la implantación social del catolicismo, en lo que se funda la pintoresca defensa jurídica que Italia ha hecho ante Estrasburgo de la exposición del crucifico en sus escuelas públicas. Además, la abogacía italiana argumenta que el crucifijo no demanda de los alumnos ni el deber de saludo ni de atención, lo que hace preguntarse que siendo así no se entiende cuál es la razón de su pública exposición.

Para el tribunal no hay duda de que el símbolo del crucifijo tiene una significación religiosa predominante. Pero el Estado está obligado a mantener la neutralidad confesional en el marco de la educación. No se comprende, pues, cómo su exposición pueda servir para el pluralismo educativo que es esencial para la preservación de una sociedad democrática. En fin, con este viaje del crucifijo a Estrasburgo se asientan mejor las bases de una sociedad más libre de talibanes de toda especie y condición.

Marc Carrillo es catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra.

El País (17.11.2009)

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