Vuelva usted mañana, escrito en 1833, es un conocido artículo costumbrista de Mariano José de Larra que le sirvió para tratar el tema de la «pereza», uno de los Siete Pecados Capitales, en la España del siglo XIX; especial mención, aunque no sola, dedicaba a los funcionarios de la época.
Afortunadamente el panorama de la función pública en nuestra nación no tiene nada que ver con aquella que le tocó vivir a tan insigne escritor.
Sin embargo, son otros los problemas que acechan al atribulado funcionario actual; ciudadano y servidor público sobre todas las cosas, no olvidemos.
Para poder centrar el tema, es necesario exponer unas ciertas nociones previas sobre el «modelo actual de función pública» en España. Es fruto, como en otros países, de una evolución histórica que se inicia con el constitucionalismo y llega hasta la aprobación por ley (cumpliendo, por fin, las previsiones recogidas en el apartado 3 del artículo 103 de la Constitución de 1978), éste mismo año 2007, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Así, a modo de resumen, pero, sin obviar lo más importante, es necesario distinguir lo siguientes modelos (siguiendo a Ramón Parada, Catedrático de Derecho Administrativo):
a.) Abierto vs. cerrado. Según estén más cerca o más lejos del régimen laboral.
Un sistema abierto (propio de EE.UU.) se funda, como las empresas, es un inventario muy preciso de los puestos de trabajo; el reclutamiento del personal se hace al ritmo de las necesidades y la selección y los nombramientos se hacen para un puesto de trabajo concreto; la persona nombrada lo es para este puesto, pero, no entra en un cuerpo, ni tiene derecho a hacer carrera o a ocupar otros puestos de trabajo superiores.
Por el contrario, el sistema cerrado de carrera o sistema de función pública propiamente dicho (paradigma del cual es el de Francia), parte de la base de que el servicio a la Administración exige una formación diferenciada y más completa o diversa de la que proporciona el sistema educativo general y actitudes de más generosidad, el espíritu del servicio, que no se consigue solamente pagando al personal igual o mejor que en las empresas privadas y en relación con una supuesta medición de la rentabilidad y productividad de cada puesto de trabajo, sino creando una disciplina y moral de servicio, que motiva más allá del sistema retributivo. Son elementos fundamentales de este sistema el estatuto, el cuerpo y la carrera.
b.) Posibilidad o no de coexistencia dentro del servicio a la Administración de dos regímenes diferentes: uno de función pública y otro laboral.
En el sistema que prevé la coexistencia (como en Alemania), entre otras cuestiones, a diferencia del régimen de ascensos y carrera de los funcionarios, los agentes públicos contratados no tienen derecho al ascenso al ser seleccionados no para acceder a un cuerpo jerarquizado, sino para acceder a un determinado puesto.
c.) Posibilidad o no de la determinación de los contenidos de la relación funcionarial mediante procesos de negociación colectiva entre los representantes de la Administración y de los funcionarios.
En el sistema que prevé tal posibilidad (como en Italia) el fenómeno de la laboralización pasa por la vía de la aplicación de alguna de las instituciones más típicas del Derecho laboral, la negociación colectiva, y de forma intensa al conjunto del funcionariado de carrera.
Pues bien, derivado de lo anterior, el modelo español se caracteriza por:
– habiendo partido de un sistema cerrado de inspiración francesa, se ha orientado decididamente hacia un sistema abierto de influencia norteamericana;
– la admisión paralela, a imitación del sistema alemán, de un régimen de empleo público laboral; y,
– la admisión de un sistema de representación y negociación colectiva tomado, casi al pie de la letra, del Derecho italiano.
Como consecuencia de la opción por este modelo híbrido, entre otras disfunciones, se obervan, claramente, una paradoja que tiene su reflejo a nivel internacional y un resultado constatable: el franco debilitamiento frente al «político» (aquél que toma decisiones políticas) de la situación cotididana del «funcionario» (aquél que gestiona aquellas decisiones):
– la pretendida eficacia que se busca alterando, radicalmente, el sistema de progresión o ascenso reglado que comporta el principio de carrera no es de recibo en las organizaciones privadas que resultan más competitivas a escala mundial, y cuyos éxitos se atribuyen precisamente a la incorporación de las técnicas que están presentes en las carreras administrativas de los países europeos (es decir, el principio de progresión, la solidaridad más que la competitividad entre sus miembros, y la ausencia de despidos y el cultivo del epíritu de empresa o de cuerpo, de servicio a la colectividad y, en definitiva, a la humanidad).
– se ha instalado en nuestro Derecho un sistema a mitad de camino entre la estabilidad en la condición de funcionario y el spoil system (clientilismo político) sobre los puestos de trabajo, lo que es la negación del sistema mismo de función pública. El funcionario tiene, en efecto, garantizada su condición de tal y un mínimo de retribución: las retribuciones básicas; pero, no tiene garantía sobre el puesto de trabajo, sujeto a remoción, ni sobre el más importante elemento retributivo, las retribuciones complementarias, ni derecho a ascender con ocasión de vacante y de forma reglada. Por ello, el manejo del sistema de provisión de puestos permite «premiar» o «castigar», quitar y poner a unos u otros funcionarios en los puestos claves según las lealtades políticas y retribuirlos adecuadamente. Un sistema, en definitiva, más cercano al modelo de las relaciones laborales propio de la empresa privada, que permite la manipulación desde las instancias directivas y, por tanto, de espaldas al artículo 103 de la Constitución, que impone la regulación por ley de las garantías que aseguren la imparcialidad de los funcionarios.
En este sentido, el esperado Estatuto Básico del Empleado Público (llamado así y no del Funcinario Público, precisamente, para poder dar cabida a los laborales) no ha hecho sino consagrar el modelo señalado. Se ha introducido una ancha regulación del «personal directivo profesional», es decir, de los «gerentes», a los que, desgraciadamente, no se les exige siquiera una mínima titulación; sólo un difuso «su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad» parece querer acallar conciencias.
No parece que ello vaya en la línea de poner solución a esta discutida figura, la del gerente, que irónicamente algunos han definido como el de aquellas personas designadas, sin cualificación conocida, que: asumen un problema planteado por su superior político de turno, no saben cómo solucionarlo y acaban echando la culpa de su no solución al funcionario que tiene la ocurrencia de pasar por allí.
El químico que analiza nuestras aguas potables, los jueces que imparten justicia, el arquitecto que urbaniza el territorio, el ingeniero que construye el AVE, el policía -con espardenyes o no- que vigila la calle, el profesor de instituto que enseña a nuestros hijos, … son todos ellos funcionarios; los más capacitados y profesionales de nuestra historia. Velan por el interés general, por el interés de todos (no por la maximización de beneficios que caracteriza el interés de la empresa); sus intereses confluyen con los de la mayoría. Su garantía de imparcialidad es la mayor garantía para todos nosotros. Por eso no es bueno para la sociedad ese debilitamiento de la posición del funcionario que debe, sin duda, ser corregida reforzándola.
Tampoco es bueno, para los intereses de la mayoría, el progresivo desmatelamiento de las administraciones en el que algunos están empeñados. Un funcionario menos, cuando es íntegro y conocedor de su alta responsabilidad ante la sociedad, no suele ser un ahorro para las arcas públicas, sino, una disminución de los controles que, en definitiva, benefician al conjunto de los ciudadanos; sobre todo, cuando se huye desde las instancias políticas de esos controles (la denominada «huída del Derecho administrativo«), eludiéndolos, mediante la creación inflacionaria de empresas que escapan al cualquier tipo de auditoría seria, evitando los rigurosos sistemas de reclutamiento y mantenimiento de personal, no sujetando su contratación a los estrictos procedimientos administrativos, obedeciendo a intereses opacos, etc. No nos dejemos engañar por falsas verdades, patrañas dirigidas por apóstoles reaccionarios, disfrazados de liberales, que responden al interés del poderoso.
La próxima vez que veamos una larga cola de emigrantes regularizando su situación porque sólo existen dos funcionarios atendiéndolos, cuando veamos socavones y más socavones en las obras públicas subcontratadas a empresas privadas, cuando escuchemos que existen juzgados sin informatizar llenos de pulgas, cuando las bajadas de tensión sean cada vez más frecuentes y prolongadas, cuando veamos nuestros campos y rios morirse como una cloaca por falta de control público, recordemos estimado y paciente lector, como acababa diciendo Larra en su artículo que ha dado nombre al presente: «Da gracias a que llegó por fin este mañana, que no es del todo malo; pero ¡ay de aquel mañana que no ha de llegar jamás!».
Antonio-F. Ordóñez (es letrado del Ayuntamiento de Barcelona) (6.11.2007)
Tesorero ACP
antonioordonez@alternativaciudadana.es
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